Sexta (Buenos Aires, 15 de septiembre de 2026).- La Sala I de la Cámara de Apelación Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó el habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. Los jueces Miguel Carlos Navascues y Miguel María Alberdi hicieron lugar a la apelación del fiscal Hernán Ceruti y declararon inadmisible la medida cautelar que frenaba la ley 27.801.
El fallo que suspendió la ley
La titular del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N.° 2 de ese departamento judicial, Marta Pascual, había otorgado el habeas corpus al considerar que no estaban dadas las condiciones para implementar la baja de la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años en el territorio bonaerense. Su decisión se fundamentó en la protección de los derechos fundamentales de los adolescentes privados de la libertad ante la falta de condiciones materiales e institucionales adecuadas para aplicar la normativa.
La magistrada también había otorgado salidas transitorias al menor implicado en el crimen de Uma Aguilera. En su resolución, Pascual sostuvo que con el nuevo régimen podría aumentar de forma significativa el número de jóvenes detenidos y que la Provincia no disponía de la infraestructura ni de los recursos suficientes para afrontar ese incremento.
Los argumentos de la Fiscalía
El fiscal Ceruti había presentado la apelación contra la medida cautelar y consignó que el habeas corpus exige la existencia de una amenaza concreta a la libertad ambulatoria o a las condiciones en que esta habrá de ejercerse. Según su planteo, la acción no puede sustentarse exclusivamente en una eventualidad futura cuya ocurrencia no ha sido demostrada.
El representante del Ministerio Público agregó que tampoco se identificó a un joven detenido por la aplicación de la normativa, ni una determinación policial, administrativa, judicial o penitenciaria que haya limitado de manera ilegal su libertad. Tampoco se señaló una situación específica de alojamiento agravada por la nueva legislación, según el escrito al que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
La decisión de la Cámara
Los jueces Navascues y Alberdi consideraron inadmisible la suspensión de la ley 27.801 durante 60 días mediante una ley cautelar. En ese marco, desde la Fiscalía hicieron hincapié en que la conclusión de Pascual se tomó sin datos concretos sobre el número de adolescentes que podrían ser privados de su libertad en dispositivos provinciales y la capacidad disponible.
El fiscal Ceruti había indicado que la conclusión adoptada por la resolución transforma una posibilidad en una certeza. La Asociación Civil "No seas pavote", integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, también había participado en la presentación del habeas corpus.




