Sexta (Buenos Aires, 4 de septiembre de 2026).- El Poder Ejecutivo reglamentó mediante el Decreto 868/2026 el procedimiento administrativo para sancionar a quienes realicen exploración o explotación de hidrocarburos sin autorización en la plataforma continental argentina. La medida, publicada este viernes en el Boletín Oficial, refuerza el marco de la Ley 26.659.
Alcance de la norma
El decreto, firmado el 3 de septiembre, establece reglas específicas para la sustanciación de procedimientos administrativos derivados de la detección de actividades prohibidas por la Ley 26.659, que regula la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental. La norma apunta a quienes operan en los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que Argentina considera parte de su territorio.
La iniciativa busca fortalecer y dotar de mayor celeridad, eficacia y coordinación al procedimiento destinado a determinar la responsabilidad de personas humanas o jurídicas alcanzadas por esa ley. Según los considerandos, se detectaron actividades ilegítimas vinculadas con hidrocarburos en esas zonas, lo que motivó la necesidad de reglamentar el proceso.
Antecedentes y marco legal
La Ley 26.659, sancionada por el Congreso, prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental sin la habilitación pertinente de la autoridad argentina. También prohíbe tener participación en empresas que lo hagan o contratar servicios relacionados. Las sanciones por incumplimiento incluyen la inhabilitación de cinco a veinte años y la reversión de concesiones al Estado.
Desde la sanción de la ley, la Autoridad de Aplicación declaró la ilegalidad de actividades de diez empresas, calificándolas de clandestinas por operar sin autorización. El decreto se enmarca en la disputa de soberanía con el Reino Unido, reconocida por la comunidad internacional, y recuerda la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que insta a ambas partes a no adoptar decisiones unilaterales.
Plazos y procedimiento
La nueva reglamentación establece un plazo de diez días hábiles administrativos para que los presuntos infractores presenten descargos, con el objetivo de agilizar los trámites. El texto modifica el procedimiento previsto en el Decreto 749/2024 y sus normas complementarias, y se enmarca en las leyes 19.549, 26.659 y 27.742.
La medida fue adoptada tras considerar que la explotación no autorizada de recursos naturales en la plataforma continental compromete intereses estratégicos de la Nación, ya que esos recursos integran el patrimonio natural del país. El decreto lleva la firma del presidente y de los ministros correspondientes, según se detalla en el Boletín Oficial.




