Los fundamentos del fallo
Los jueces Gustavo Herbel, Luis Cayuela y Carlos Blanco aceptaron los planteos de los apelantes. En su voto, Herbel sostuvo que las restricciones no solo limitaban la actividad periodística respecto de la vida privada, sino que impactaban directamente en su profesión. Puso como ejemplo que los afectados no podrían concurrir a lugares como el Palacio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, cercano a la sede de la AFA.
El magistrado señaló que la prohibición de usar datos personales 'restringe la actividad periodística, instrumento sustancial del derecho a la información'. Agregó que las medidas condicionaban el ejercicio lícito del periodismo en asuntos de interés público. 'Existe libertad de expresión y protección de la investigación periodística', concluyó en su voto.
La falta de competencia del juez
Por otro lado, Cayuela y Blanco revocaron las medidas por un argumento diferente: consideraron que el juez de primera instancia, Walter Saettone, no tenía competencia para adoptarlas. En su escrito, señalaron que las decisiones 'no encuentran sustento competencial' en el artículo 23 del Código Procesal Penal ni en otra ley complementaria.
La medida original fue impuesta a pedido de Tapia contra los periodistas Nicolás Pizzi, Federico Teijeiro, Bruno Yacono, Luis Gasulla y Mariano Roa, que publicaron notas sobre causas judiciales de la AFA. También alcanzaba a los dirigentes de la Coalición Cívica Leandro Camani, Matías Yofe y Facundo Del Gaiso, quienes presentaron denuncias penales.
Alcance de la restricción anulada
El 'bozal legal' prohibía el contacto con Tapia y Toviggino por cualquier medio, el acercamiento a ellos o a sus lugares habituales en un radio de 500 metros, y la difusión de datos personales. Sin embargo, se exceptuaban las referencias a su actuación pública o asuntos de interés general, siempre que no implicaran contacto directo o indirecto.
Ahora, con la revocación, los periodistas y dirigentes podrán volver a referirse a los temas vinculados a la AFA sin las restricciones impuestas. El fallo de la Cámara sienta un precedente en la protección de la libertad de expresión en casos de interés público.




