Sexta (Buenos Aires, 15 de septiembre de 2026).- La Comisión Nacional de Valores (CNV) eliminó el uso de cheques como medio de pago para el ingreso y egreso de fondos en el mercado de capitales, a través de la Resolución General 1166/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial. De esta manera, la transferencia bancaria será la única modalidad habilitada para la recepción y entrega de fondos desde y hacia los clientes.
Los fundamentos oficiales de la medida
La explicación oficial aseguró que la medida busca "asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos, eliminar eventuales rechazos asociados al uso de cheques y, al mismo tiempo, fortalecer los mecanismos de control y prevención frente a posibles conductas disvaliosas". La decisión se da en medio de una caída de la recaudación del Impuesto al Cheque, que descendió 11% interanual en junio, 6,3% en julio y 9% en agosto, aunque desde el Gobierno evitaron hacer alusión al tema para argumentar el cambio normativo.
Nuevos requisitos para el ingreso y egreso de fondos
El ingreso de fondos deberá realizarse desde cuentas bancarias a la vista, de titularidad o cotitularidad del cliente, en entidades del país autorizadas por el Banco Central (BCRA), o bien desde la Clave Virtual Uniforme (CVU) asociada a la CUIT del cliente. En todos los casos, se deberá permitir la identificación y trazabilidad de los fondos provenientes de un Proveedor de Servicios de Pago (PSP) hacia cuentas bancarias autorizadas. En el egreso, los pagos deberán cursarse hacia cuentas bancarias a la vista del cliente o hacia su CVU bajo los mismos parámetros.
Este requisito aplica a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) de manera independiente a sus subcategorías o modalidades operativas. Los ALyC y personas jurídicas registradas en la CNV que intervengan en la colocación de Fondos Comunes de Inversión (FCI) u otros Productos de Inversión Colectiva podrán realizar transferencias, por cuenta y orden de sus clientes, hacia cuentas bancarias a la vista de otros sujetos registrados para acreditar en la subcuenta del mismo comitente.
Derogación de la desregulación de mayo y efecto en las pymes
La modificación normativa deja atrás la desregulación dispuesta en mayo pasado, que permitía utilizar el cheque como medio de pago a través de una sociedad de bolsa. La resolución afecta principalmente a las pymes, que se verán obligadas a volver a depositar los cheques en cuentas bancarias, siendo alcanzadas por el impuesto. La normativa recuerda que resoluciones previas eliminaron el uso de efectivo e introdujeron el cheque electrónico (ECHEQ), manteniendo un límite máximo de dos pagos diarios por cliente con cheques de cualquier naturaleza.
Regímenes específicos para inversores extranjeros y ALyC I AGRO
La resolución también contempla regímenes específicos para encuadrar operativas particulares. En el caso de los inversores extranjeros, aquellos sujetos a debida diligencia especial según las normas de la UIF podrán enviar y recibir transferencias desde y hacia entidades reguladas por el BCRA que actúen como custodio local del inversor o de una entidad financiera o bancaria del extranjero. Además, los ALyC I AGRO podrán recibir fondos de clientes provenientes de actividades de corretaje de granos, agropecuarias o agroindustriales desde cuentas bancarias específicas de la propia entidad destinadas a ese fin, requiriendo la identificación del originador y beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido, junto con el cumplimiento de la trazabilidad desde el origen.




