La ANMAT dio de baja 25 certificados de medicamentos vencidos sin reinscripción
El organismo publicó la Disposición 5866/2026 en el Boletín Oficial. Los laboratorios afectados podrán presentar un recurso de reconsideración en un plazo de 20 o 30 días y, mientras tanto, no podrán producir ni comercializar sus productos.
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Redacción
miércoles, 23 de septiembre de 2026, 07:23 hs
Redacción / Sexta
Sexta (Buenos Aires, 23 de septiembre de 2026).- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) canceló 25 certificados de medicamentos inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que estaban vencidos y no habían iniciado el trámite de reinscripción. La medida se formalizó mediante la Disposición 5866/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo, Luis Eduardo Fontana, según publicó Infobae.
Alcance de la medida y notificaciones
De acuerdo con la disposición, los laboratorios afectados —algunos con más de un medicamento dado de baja— serán notificados para que puedan presentar un recurso de reconsideración dentro de los próximos 20 o 30 días. Mientras tanto, las firmas no podrán producir ni comercializar sus productos, y tendrán a disposición vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución.
El control que originó las bajas
Las sanciones surgieron a partir de un control sobre certificados del REM realizado por la Dirección de Gestión de Información Técnica, que detectó que varias autorizaciones se encontraban vencidas y que sus titulares no habían comenzado el procedimiento para renovarlas. El organismo recordó que la autorización para elaborar y comercializar una especialidad medicinal tiene una vigencia de cinco años desde la emisión del certificado habilitante, plazo previsto en el artículo 7° de la Ley de Medicamentos N° 16.463.
Requisitos y marco normativo
Según la normativa, los titulares o representantes de los productos registrados ante la ANMAT deben pedir la reinscripción dentro de los 30 días previos al vencimiento del certificado. El artículo 8° de la Ley N° 16.463 dispone que las autorizaciones de elaboración y venta pueden cancelarse ante modificaciones o incumplimientos de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas, así como por la expiración del período de vigencia. Con ese fundamento, el organismo dejó sin efecto los certificados mencionados en el anexo de la disposición.
Otro antecedente reciente
Hace dos días, la ANMAT prohibió en todo el país la venta, distribución y uso de productos de las marcas CAFLAB y CAFLAB Applied Science destinados a medicina humana, al detectar que no contaban con autorización sanitaria. La Disposición 5970/2026, publicada el 21 de septiembre en el Boletín Oficial, alcanzó a una solución de ácido tricloroacético al 30 % promocionada para tratamientos dermatológicos. La actuación comenzó tras la denuncia de una persona que había adquirido el producto a través de Mercado Libre.