Alcance de la modificación
El Decreto 748/2026, firmado el 14 de agosto, aclara que el inciso n) del artículo 3° del Anexo I del Decreto 749/24 incluye intervenciones sobre infraestructura ferroviaria preexistente, pero solo aquellas que impliquen renovación o incorporación de nueva infraestructura. Quedan excluidas las tareas de conservación y mantenimiento, que no generan una evolución de las condiciones de operación.
La medida busca generar previsibilidad en el sector, ya que la red ferroviaria argentina presenta deterioro y requiere inversiones para su renovación. El Ejecutivo destacó que el artículo 75 de la Constitución Nacional fomenta la construcción de ferrocarriles, y que el RIGI fue creado para atraer grandes inversiones que mejoren la competitividad del país.
Actividades incluidas
El decreto enumera las intervenciones alcanzadas: construcción de nuevas trazas, duplicación de vías, renovación de vías, rehabilitación de ramales no operativos, renovación de puentes y alcantarillas, instalación o renovación de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones o energía asociados, electrificación, sistemas de protección en pasos a nivel, cruces a distinto nivel y obras de logística como nodos, puertos secos y playas de maniobra. También incluye infraestructura accesoria necesaria para el transporte ferroviario.
Vigencia y contexto
La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Se trata de un decreto reglamentario que no requiere tratamiento del Congreso, pero actualiza el marco normativo del RIGI, que ya había sido modificado por los decretos 940/24, 1028/24 y 105/26. Con esta precisión, el Gobierno busca incentivar inversiones en infraestructura clave para el desarrollo productivo.




