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Autorizan a la AABE a vender inmuebles del Estado nacional

El Gobierno autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a disponer y enajenar inmuebles ociosos del Estado nacional, con el objetivo de generar ingresos y eficientizar el rol del Estado.

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Redacción

domingo, 23 de agosto de 2026, 09:05 hs

Autorizan a la AABE a vender inmuebles del Estado nacional

Redacción / Sexta

Sexta (Buenos Aires, 23 de agosto de 2026).- El Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a vender inmuebles del Estado nacional que se encuentran ociosos. La medida fue formalizada mediante el Decreto 764/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Alcance de la autorización

La norma, firmada por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, autoriza a la AABE a disponer y enajenar los inmuebles detallados en el anexo del decreto. Según los considerandos, se trata de propiedades que presentan falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, verificados por la propia agencia en el marco de sus funciones de auditoría de bienes inmuebles.

La autorización se enmarca en el artículo 45 del anexo del Decreto 2670/15, reglamentario del Decreto 1382/12, que establece que el Poder Ejecutivo debe autorizar previamente a la AABE para disponer y enajenar inmuebles. El decreto lleva la firma de Milei y Santilli, y fue publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de agosto.

Objetivos de la medida

El Gobierno fundamenta la decisión en la necesidad de eficientizar el rol del Estado, ahorrar costos y generar ingresos para el Tesoro Nacional. Según el texto, la venta de estos inmuebles ociosos permitirá ponerlos al servicio de actividades productivas, lo que redundará en un impulso a la economía y en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

La AABE había detectado que estos inmuebles se encontraban sin uso, y su disposición constituirá una fuente de ingresos para el Estado. La medida se enmarca en las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y en los incisos 3 y 7 del artículo 8 del Decreto 1382/12.

Entrada en vigencia

El Decreto 764/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 21 de agosto de 2026. Los inmuebles alcanzados se encuentran detallados en el anexo IF-2026-66217591-APN-DSCYD#AABE, que integra la norma y que se publicó en la edición web del Boletín Oficial.

La medida no constituye un decreto de necesidad y urgencia (DNU), sino un decreto autónomo dictado en ejercicio de facultades propias del Poder Ejecutivo, por lo que no requiere tratamiento de la Comisión Bicameral. El decreto lleva el número 764/2026 y fue publicado en la edición del 21 de agosto.

#AABE#Decreto 764/2026#inmuebles del Estado#venta de bienes#Boletín Oficial

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