Sexta (Buenos Aires, 7 de octubre de 2026).- El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, pidió autorización legislativa para utilizar temporalmente recursos afectados y ampliar partidas presupuestarias, con el fin de financiar servicios esenciales y el pago de aguinaldos, según informó la Agencia Noticias Argentinas.
El proyecto enviado a la Cámara de Diputados
La iniciativa fue difundida el 5 de octubre y remitida a la Cámara de Diputados de La Pampa. Comprende las áreas de salud, educación y alimentación, además del sueldo anual complementario de los agentes provinciales y de jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad Social. El pedido implica sumar facultades para afrontar obligaciones corrientes mediante dinero con afectación específica. La presentación es un proyecto: no acredita una autorización ya concedida ni una transferencia de fondos efectivamente realizada.
Los fundamentos del Ejecutivo pampeano
El Ejecutivo provincial fundamentó la presentación en una fuerte disminución de los ingresos públicos, que atribuyó al deterioro de la actividad económica. También sostuvo que la inflación superó las proyecciones del presupuesto nacional y, en menor medida, las contempladas por la provincia. El proyecto incluye expresamente los aguinaldos de trabajadores y beneficiarios del sistema previsional provincial entre los pagos que Ziliotto busca sostener con fondos afectados.
El antecedente de la Cuenta de Inversión 2025
El antecedente inmediato es la información oficial sobre la Cuenta de Inversión 2025, difundida días antes, que informó un desfasaje primario de $65.588 millones, equivalente al 3,65% de los ingresos registrados. Esa comunicación explicó que la provincia había financiado obras de viviendas, rutas y cloacas cuyo aporte nacional no ingresó. La misma fuente afirmó que, al cierre del primer semestre de 2026, ese desfasaje temporal se había revertido y existía equilibrio entre gastos y recursos.
Qué permite la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
La Ley Complementaria Permanente de Presupuesto diferencia las erogaciones financiadas con rentas generales de aquellas cubiertas con recursos afectados o cuentas especiales. Además, su artículo 8 vincula el monto y la oportunidad del gasto de destino específico con lo realmente recaudado y contempla anticipos transitorios de rentas generales ante necesidades especiales. El nuevo pedido corresponde a otra instancia del ejercicio y fue justificado por la disminución de ingresos y la evolución de los precios.




