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El Gobierno difirió al 1° de octubre la actualización de impuestos a los combustibles

El Decreto 829/2026 postergó los aumentos de los impuestos a la nafta y el gasoil que debían aplicar desde este martes. La medida busca sostener la actividad económica y el sendero fiscal.

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Redacción

lunes, 31 de agosto de 2026, 08:04 hs

El Gobierno difirió al 1° de octubre la actualización de impuestos a los combustibles

Redacción / Sexta

Sexta (Buenos Aires, 31 de agosto de 2026).- El Poder Ejecutivo Nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 829/2026, que difiere nuevamente la entrada en vigencia de los incrementos en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. La postergación alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, y corre la fecha del 1° de septiembre al 1° de octubre de 2026.

Qué cambia con la nueva norma

El decreto modifica el artículo 1° del Decreto 617/2025 y establece que el incremento total de esos tributos, correspondiente a los remanentes de las actualizaciones de 2024, 2025 y del primer y segundo trimestre de 2026, regirá para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre. De esta manera, los aumentos que iban a impactar en los surtidores desde este martes quedan suspendidos por un mes más.

Qué impuestos se postergan

La medida alcanza al impuesto sobre los combustibles líquidos y al impuesto al dióxido de carbono, que se actualizan por trimestre según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC. En el caso del gasoil destinado a la zona patagónica y otras regiones del sur del país, rige un monto fijo diferencial que también queda incluido en el diferimiento, según precisó el texto oficial.

Qué argumenta el Gobierno

En los considerandos, el Ejecutivo sostuvo que el objetivo es “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”. La decisión se tomó en el marco de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, es decir, por decreto de necesidad y urgencia, por lo que la norma deberá ser tratada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

#Combustibles#Impuestos#Decreto 829/2026#Nafta#Gobierno

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