Sexta (Buenos Aires, 11 de octubre de 2026).- El Poder Ejecutivo autorizó mediante el Decreto 1157/2026 la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para participar del Ejercicio Combinado Arandú 2026 en Brasil, según publicó el Boletín Oficial de la República Argentina.
Qué autoriza el decreto
La norma habilita la salida de tropas y medios hacia el campo de instrucción Barão de São Borja, en la ciudad de Rosario do Sul, en la República Federativa del Brasil, entre los días 10 y 17 de octubre de 2026. El ejercicio se desarrollará con el Ejército de la República Federativa del Brasil y apunta a incrementar los lazos de cooperación y confianza entre ambas fuerzas.
El texto detalla que el adiestramiento combinado busca optimizar la participación integrada de fracciones de ambos Ejércitos y fortalecer la interoperabilidad de tropas y organizaciones de Fuerzas Aerotransportadas, Aeromóviles, Operaciones Especiales, Blindadas y de Aviación. La autorización alcanza a medios y personal de las fuerzas nacionales, conforme al Anexo I que integra la medida.
El trámite legislativo pendiente y el DNU
El decreto indica que oportunamente se envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley para autorizar la entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales para los ejercicios del Programa de Ejercitaciones Combinadas entre el 1° de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027. Ese proyecto aún no tuvo tratamiento en la Cámara de Diputados, según los considerandos de la norma.
Ante esa situación, el Ejecutivo sostuvo que la naturaleza excepcional del caso hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional y dictó la medida como Decreto de Necesidad y Urgencia, en uso de las facultades del artículo 99, inciso 3. La Ley 26.122 establece que la Comisión Bicameral Permanente debe pronunciarse sobre la validez o invalidez de este tipo de decretos y elevar dictamen al plenario de cada Cámara en un plazo de diez días hábiles.
Gasto, vigencia y comunicaciones
El artículo 2° dispone que el gasto que demande la medida será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa, Subjurisdicción 4521 - Estado Mayor General del Ejército. El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei y de los ministros Diego César Santilli, Pablo Quirno Magrane, el teniente general Carlos Alberto Presti, Luis Andrés Caputo, Juan Bautista Mahiques, Alejandra Susana Monteoliva, Mario Iván Lugones y Federico Adolfo Sturzenegger. El Poder Ejecutivo fundamentó la participación del Ejército Argentino en su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad internacional.




