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El Gobierno aprobó la estructura organizativa de la Obra Social de las Fuerzas Armadas

El Decreto 778/2026 fija rangos, jerarquías y funciones para la OSFA, creada en febrero. La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Redacción

martes, 25 de agosto de 2026, 10:10 hs

El Gobierno aprobó la estructura organizativa de la Obra Social de las Fuerzas Armadas

Redacción / Sexta

Sexta (Buenos Aires, 25 de agosto de 2026).- El Poder Ejecutivo aprobó la estructura organizativa de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) mediante el Decreto 778/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial. La norma define rangos, jerarquías y funciones del directorio y del gerente general del ente autárquico dependiente del Ministerio de Defensa.

Alcance de la norma

El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Defensa, Luis Petri, asigna al presidente de la OSFA rango y jerarquía de secretario, mientras que el resto de los integrantes del directorio tendrá rango de subsecretario. También establece el cargo de gerente general, extraescalafonario, con una remuneración equivalente al 90% de la prevista para subsecretarios. La medida se enmarca en la creación de la OSFA dispuesta por el Decreto 88/2026, que la definió como ente autárquico en la órbita del Ministerio de Defensa.

Estructura de primer y segundo nivel

La norma aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo, detallada en organigramas y anexos con responsabilidades primarias y acciones. Asimismo, se aprueba la estructura de segundo nivel operativo, que incluye las gerencias y departamentos que dependerán de la conducción superior. Estos anexos fueron publicados en la edición web del Boletín Oficial y forman parte integral del decreto.

Incorporación al SINEP y financiamiento

El decreto incorpora los cargos de la OSFA al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08. El gasto que demande la medida será cubierto con los créditos presupuestarios asignados a la obra social. Según el artículo 7°, la norma entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

La medida fue dictada en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y 14, inciso 1 del Decreto 88/2026. Además, contó con la intervención de las áreas competentes del Ministerio de Defensa, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

#Obra Social de las Fuerzas Armadas#OSFA#Decreto 778/2026#Ministerio de Defensa#estructura organizativa

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