Alcance de la autorización
Según el artículo 1° de la norma, la AABE queda autorizada a disponer y enajenar los inmuebles que se detallan en el anexo del decreto, en los términos del artículo 45 del Decreto 2670/2015. Ese artículo establece que el Poder Ejecutivo debe autorizar previamente a la agencia para realizar esas operaciones. El listado de propiedades incluye bienes que fueron desafectados de sus jurisdicciones de origen y que, según el Gobierno, resultan innecesarios para la gestión estatal.
Fundamentos de la medida
En los considerandos, el Ejecutivo señaló que la AABE verificó, mediante su Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, la existencia de propiedades con falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad. La venta de estos inmuebles busca “eficientizar el rol del Estado”, ahorrar costos de mantenimiento y generar ingresos para el Tesoro Nacional. Además, según el texto, la medida impulsará la economía al poner esos bienes al servicio de actividades productivas.
Vigencia y firmas
El decreto establece en su artículo 2° que entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, hoy 21 de agosto de 2026. La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Diego César Santilli. El anexo con el detalle de los inmuebles autorizados se publicó en la edición web del Boletín Oficial.




