Qué propone la modificación
El texto, que aún no tiene estado parlamentario, busca que el plazo de prescripción deje de correr en casos de abuso sexual infantil hasta que la víctima cumpla la mayoría de edad o se presente la denuncia. Según el extracto oficial, la reforma apunta a ampliar las posibilidades de acceso a la justicia para personas que sufrieron delitos en su niñez.
Especialistas en derecho penal señalaron que la medida actual establece plazos que pueden resultar insuficientes, dado que muchas víctimas tardan años en revelar los hechos. La iniciativa de Fernandez Sagasti, si avanza, modificará el artículo 67 del Código Penal, que regula las causales de interrupción de la prescripción.
Quién la impulsa y siguiente paso
La autoría corresponde a la senadora Fernandez Sagasti, quien presentó el proyecto el [fecha pendiente] bajo el número 1336/26. En los fundamentos, se sostiene que la medida busca armonizar la legislación argentina con tratados internacionales de derechos humanos y garantizar la protección de los menores.
El expediente fue girado a las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda, según consta en la página oficial del Senado. Allí se definirá si el proyecto obtiene dictamen para su tratamiento en el recinto.
La propuesta se da en un contexto de debate social sobre los plazos para denunciar abusos. Organizaciones de víctimas vienen reclamando la eliminación de la prescripción para estos delitos, aunque esta iniciativa opta por la interrupción del cómputo.
Qué cambiaría si se convierte en ley
De aprobarse, el artículo 67 del Código Penal sumaría una causal más de interrupción de la prescripción. En la práctica, el tiempo durante el cual la acción penal puede ejercerse comenzaría a contarse recién desde la mayoría de edad de la víctima, lo que ampliaría las posibilidades de denuncia y posterior juicio.
El proyecto aún no tiene fecha de tratamiento en comisión. Una vez emitido dictamen, deberá ser aprobado por el pleno del Senado y luego pasar a la Cámara de Diputados para su revisión. Si ambas cámaras le dan sanción, el Poder Ejecutivo deberá promulgarlo para que entre en vigencia.




