Sexta (Buenos Aires, 3 de noviembre de 2026).- El Senado reactivará esta semana su actividad con un plenario de comisiones que se reunirá el miércoles a las 16 para dictaminar el proyecto de ley de discapacidad, informó Agencia NA. El oficialismo apunta a sancionarlo entre el 19 y el 26 de noviembre.
El plenario que define el dictamen
El debate se realizará en un plenario conjunto de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Población y Desarrollo Humano, presididas por el libertario Agustín Monteverde y la santacruceña peronista Alicia Kirchner, respectivamente. La jefa del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, buscará obtener dictamen del proyecto para avanzar con su sanción definitiva en la última sesión del período ordinario.
Una iniciativa con amplio consenso en Diputados
El texto ya fue aprobado en la Cámara de Diputados con un amplio consenso entre oficialismo y oposición. La aprobación de la ley es clave para que el Gobierno pueda responder al reclamo de los bloques aliados, que exigen una norma que garantice la continuidad de las prestaciones para las personas con discapacidad una vez que venza la ley de emergencia que la oposición sancionó el año pasado y que vetó el presidente Javier Milei.
El conflicto por el Presupuesto 2027 y las exigencias opositoras
El ministro de Economía, Luis Caputo, se había opuesto a mantener ese esquema e incluyó artículos en el proyecto de Presupuesto 2027 que desataron un fuerte conflicto en Diputados. El texto original proponía eliminar el nomenclador único y el arancel unificado para los prestadores, derogar la actualización mensual de aranceles, suprimir la compatibilidad entre pensiones y empleo formal y regresar a un paradigma médico restringido a la invalidez laboral. La eliminación de esos artículos y la garantía de recursos son exigencias de los bloques opositores dialoguistas para acompañar el Presupuesto 2027.
Los puntos centrales del proyecto
La iniciativa, denominada “Ley de Fortalecimiento, Sostenibilidad y Eficiencia Permanente del Sistema de Discapacidad”, replica el esquema de beneficios de la Ley 27.793 pero elimina su carácter de emergencia y transitoriedad para convertirlo en norma permanente y de orden público. Mantiene la compatibilidad entre la pensión no contributiva por discapacidad, equivalente al 70% del haber jubilatorio mínimo, y el empleo formal o el monotributo, siempre que los ingresos no superen los dos salarios mínimos vitales y móviles, y alcanza a los titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Además, conserva el nomenclador único, ratifica la actualización automática de aranceles según el índice de movilidad jubilatoria vinculado al IPC y garantiza la cobertura de Incluir Salud para quienes perciban la pensión. En financiamiento, establece que la asignación del Ministerio de Salud no podrá ser inferior, en términos reales, a la del ejercicio anterior. Crea auditorías con cruce de datos entre ANSES, ARCA, SINTyS y RENAPER, e incorpora una cláusula transitoria con cronograma de pagos a prestadores y un plazo máximo de 30 días para la reglamentación.




