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El Congreso modificó el Régimen de Zona Fría y amplió los subsidios al gas

La ley 27.828 sustituye el artículo 75 de la ley 25.565 y el artículo 3° de la ley 27.637. Establece un recargo de hasta 7,5% sobre el gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte y prorroga los beneficios hasta el 31 de diciembre de 2031.

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Por Redacción Sexta

martes, 13 de octubre de 2026, 08:55 hs

El Congreso modificó el Régimen de Zona Fría y amplió los subsidios al gas

Redacción / Sexta

Sexta (Buenos Aires, 13 de octubre de 2026).- El Congreso sancionó la ley 27828 que modifica el Régimen de Zona Fría y amplía los subsidios al gas natural y al gas licuado de petróleo, según la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina.

Qué cambia con la nueva ley

La norma sustituye el artículo 75 de la ley 25.565 y el artículo 148 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672. El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas financiará compensaciones para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe de Mendoza y la región de la Puna. También una bonificación adicional por Zona Fría para usuarios residenciales inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados que cumplan ciertos requisitos.

Requisitos para acceder al beneficio

Entre los criterios para la bonificación adicional se exige que los hogares tengan ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar 2 según el INDEC. También se contempla a hogares con un integrante con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP), con Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o con Certificado Único de Discapacidad (CUD). La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía deberá evaluar de qué forma el CUD implica necesidad de ayuda económica.

Cómo se financia el fondo

El fondo se constituirá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías. Se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman o comercialicen para su consumo por redes o ductos en el Territorio Nacional. Quedan exceptuados los destinados a exportación de gas natural o GNL y los inyectados al Sistema de Transporte de Gas Natural provenientes de GNL importado y regasificado.

Vigencia y facultades del Ejecutivo

El recargo regirá para las entregas posteriores a la publicación de la ley en el Boletín Oficial. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción. El Poder Ejecutivo nacional, por sí o a través de la autoridad de aplicación, podrá aumentar o disminuir el nivel del recargo en hasta un 50%. El régimen se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.

#Zona Fría#subsidios al gas#ley 27828#Boletín Oficial#energía

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