Sexta (Buenos Aires, 25 de septiembre de 2026).- La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo de la jueza Laura De Marinis que declaraba inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil en una causa por tentativa de robo agravado.
El fallo de la Cámara y sus fundamentos
Según el escrito de 65 páginas al que accedió la agencia Noticias Argentinas, los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar al recurso de apelación del fiscal Mauro Andrés Tereszko y de la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (UFEPJ). Los magistrados anularon el sobreseimiento del menor identificado con las iniciales M.I.A. y declararon la validez del artículo 1 de la Ley 27.801, que baja la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años.
De acuerdo con el criterio de los jueces, De Marinis "confundió planos" al "usar la levedad del hecho" y "la vulnerabilidad para anular una regla general". Para la Cámara, la jueza cometió un error técnico al aplicar la Ley 22.278, que ya estaba derogada por el artículo 48 de la norma vigente desde el 5 de septiembre. El fallo sostiene que la funcionaria hizo un juicio de conveniencia y no de constitucionalidad.
El apartamiento de De Marinis y el nuevo sorteo
Los magistrados apartaron del cargo a De Marinis y dispusieron el sorteo de un nuevo juez del fuero para que intervenga "en los autos principales". La resolución también señala una contradicción en el planteo de la jueza: sostuvo que la regresividad debía analizarse caso por caso, pero utilizó argumentos generales. Además, los camaristas indicaron que las Observaciones del Comité de Derechos del Niño no son vinculantes.
Los argumentos de la jueza desplazada
En su fallo, De Marinis planteó la idea de dar una respuesta social desde el Estado —educación, contención, salud— en lugar del castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales estuvieron marcadas por la vulneración de derechos básicos. "Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables", remarcó la magistrada.
La jueza declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el régimen penal aplicable a las personas adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplan 18. "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero", agregó De Marinis en su resolución.




