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Casación envió a Comodoro Py una causa por cuevas financieras

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal definió que una causa por intermediación financiera no autorizada debe tramitar en el fuero federal, no en el penal económico.

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Por Redacción Sexta

viernes, 14 de agosto de 2026, 02:15 p. m. hs

Casación envió a Comodoro Py una causa por cuevas financieras

Redacción / Sexta

Sexta (Buenos Aires, 14 de agosto de 2026).- La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que una causa por intermediación financiera no autorizada debe ser juzgada por la justicia federal y no por el fuero penal económico.

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El fallo de Borinsky

El juez Mariano Borinsky sostuvo que el fuero federal tiene atribución legal para juzgar la intermediación financiera no autorizada, en un voto unipersonal que destrabó el conflicto entre dos tribunales orales. Según la resolución, la competencia del fuero penal económico está delimitada por la ley 14.831 y el artículo 12 de la ley 27.146, que la circunscribe a los delitos previstos en la ley 24.769, el Código Aduanero y otras normas específicas.

Borinsky precisó que el penal económico no tiene atribución legal expresa para intervenir en el delito previsto en el artículo 310 del Código Penal, que se refiere a la intermediación para la adquisición de valores negociables sin autorización. La ley 26.733 incorporó esta figura al Código Penal, pero no estableció qué fuero debía juzgarla, por lo que concluyó que el fuero penal económico carece de atribución legal expresa para entender en la materia.

El conflicto de competencia

El incidente comenzó cuando el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 se declaró incompetente y envió el expediente “López Fretes, Gustavo Aníbal y otros s/ inf. art. 310 CP” al Tribunal Oral Federal 1. El TOF 1 rechazó la competencia porque consideró que la instrucción estaba concluida y solo faltaba fijar la fecha del debate. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico había reconocido que la competencia material correspondía al fuero federal, pero mantuvo la radicación por razones de economía procesal.

La maniobra investigada se registró entre 2012 y 2013 mediante la captación de ahorro del público con promesas de rentabilidad notoriamente superiores a las del mercado, fuera del circuito financiero autorizado. Los involucrados son la Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Independencia Ltda. y la firma G.E.P.F. S.A., que no estaban inscriptas ante el Banco Central para operar bajo la Ley de Entidades Financieras.

Fundamentos y doctrina

Borinsky citó la doctrina reiterada de la Corte Suprema en los precedentes “Racagni Schmidt”, “Le Desk”, “Curi” y “Lorenti”, según la cual el conocimiento del artículo 310 corresponde al fuero criminal y correccional federal por la necesidad de asegurar la eficacia de la norma. El magistrado añadió que el bien jurídico protegido es “la integridad del sistema financiero y el regular desenvolvimiento de la actividad financiera bajo el control y la supervisión del Banco Central”.

Con la instrucción ya clausurada, sin actividad probatoria en la etapa de juicio y sin fecha de debate, el tribunal entendió que la remisión al fuero federal no generaba una dilación indebida. El fiscal general ante Casación, Raúl Omar Pleé, coincidió y señaló que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido que la competencia del fuero Penal Económico no es amplia ni residual, sino que sus magistrados integran este fuero especial únicamente para el juzgamiento de los delitos que la ley les ha atribuido de manera concreta y específica”.

#Cuevas financieras#Casación Penal#Comodoro Py#Intermediación financiera#Mariano Borinsky

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