Qué dispone la norma
El Decreto 1126/2026, publicado este 30 de septiembre en el Boletín Oficial, sustituye en el Decreto N° 617/2025 y sus modificatorios la expresión “entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre de 2026” por “entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026”. De esta forma, extiende un mes el período durante el cual los incrementos remanentes de esos tributos no se trasladan a los precios.
La segunda modificación alcanza al segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 617/2025: donde decía “desde el 1° de octubre de 2026, inclusive”, ahora dice “desde el 1° de noviembre de 2026, inclusive”. El artículo 3° establece que el decreto entra en vigencia el 1 de octubre de 2026. La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego César Santilli y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo.
Los impuestos alcanzados y la actualización trimestral
Los tributos involucrados son el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, cuyos montos fijos en pesos por unidad de medida fueron establecidos en los capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966. Esa norma prevé que los valores se actualicen por trimestre calendario según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el INDEC.
El artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/2018 dispuso que la entonces AFIP, actualmente ARCA, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, actualice los montos en enero, abril, julio y octubre de cada año. Esa misma norma establece que los valores actualizados tienen efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la actualización.
El diferimiento que ya lleva más de un año
Diversas normas fueron difiriendo sucesivamente los efectos de los incrementos en los montos de esos impuestos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. El Decreto N° 617/2025 y sus modificatorios habían postergado parcialmente al 1° de octubre de 2026 los incrementos remanentes derivados de las actualizaciones de los años calendario 2024 y 2025 y del primer y segundo trimestre de 2026.
El considerando del nuevo decreto señala que, “con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones”. La medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
El transporte de gasoil en la Patagonia
La Ley N° 23.966 también fijó un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil destinado al consumo en el área de influencia conformada por las provincias de Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires y el departamento de Malargüe en Mendoza.




