Condiciones para el acceso cambiario
La normativa establece que el acceso al mercado de cambios debe realizarse exclusivamente con fondos transferidos por el Vehículo de Proyecto Único (VPU) a la cuenta bancaria de la aseguradora en el país. Además, esos fondos deben originarse en la liquidación de deudas financieras con el exterior o emisiones de títulos de deuda, con plazos y montos compatibles con la normativa oficial.
La porción de deuda utilizada para el pago de reaseguros no podrá computarse para otros mecanismos de acceso cambiario. El cliente deberá ingresar al mercado de cambios para la precancelación en un plazo máximo de 72 horas hábiles desde la liquidación del nuevo endeudamiento o recepción de fondos.
Exigencias para VPU adheridos al RIGI
En los casos donde el VPU haya solicitado la adhesión al RIGI con beneficios normativos en retención o cobro de exportaciones, la regulación añade controles adicionales. La entidad financiera deberá exigir una declaración jurada firmada por el representante legal o apoderado del VPU como requisito para avanzar con la operación.
En el documento debe constar que la empresa asume el compromiso y toma conocimiento de que el pago realizado por la aseguradora local quedará registrado a nombre del VPU en el sistema online del BCRA. El banco comercial deberá registrar la transacción y validar el cumplimiento cambiario antes de cursar la operación.




